Todos los vehículos de tu empresa protegidos.
Coberturas Básicas
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Garantiza, hasta la cuantía del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
- Responsabilidad Civil Suplementaria. Garantiza, hasta los límites de la cuantía prevista en las condiciones particulares de la póliza:
- El pago de las indemnizaciones que excedan del límite cuantitativo del Seguro Obligatorio de Automóviles.
- La imposición de fianzas judiciales.
- Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, con motivo de accidentes de circulación.
Se incluye:- Defensa penal del conductor autorizado.
- La reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, frente a terceros responsables.
- Seguro del Conductor (Excluido para Vehículos industriales y Maquinaria agrícola). Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas, por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado como consecuencia de un accidente de circulación. Para los tractores agrícolas esta cobertura se amplía a los daños originados con motivo de los trabajos agrarios realizados con el vehículo asegurado.
Se incluyen:- Muerte.
- Invalidez permanente.
- Gastos de asistencia sanitaria.
- Asistencia en Viaje en vehículos de 2ª Categoría cuando el ámbito de circulación es Nacional. Durante un desplazamiento del vehículo asegurado se cubren las contingencias detalladas en la póliza que impidan la continuación del viaje.
- Riesgos extraordinarios (daños personales y materiales). Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros por daños al vehículo asegurado, a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Coberturas Opcionales
- Excluidas para tractores, vehículos industriales y Maquinaria agrícola
- Rotura de Parabrisas y Lunas. Se garantiza la sustitución, indemnización o reparación según el caso de las lunas del vehículo asegurado por rotura como consecuencia de una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o conductor, hallándose el vehículo en circulación, reposo o durante su transporte.
- Incendio del Vehículo. La cobertura se limita a los daños producidos al vehículo asegurado por incendio o explosión, exclusivamente.
- Robo del Vehículo. Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado.
Incluye:
- Sustracción del vehículo completo.
- Sustracción de piezas que constituyan partes fijas e indispensables del vehículo.
- Accesorios cuando estén expresamente asegurados.
- Daños producidos durante el tiempo en que el vehículo esté en poder de terceros y los producidos por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
- Daños Propios con Franquicia. Se cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido:
- En circulación.
- En reposo.
- Durante su transporte.
Se aplicará la franquicia, sobre la totalidad de los daños, fijada en las condiciones particulares del seguro, excepto en el caso de atropello de especies cinegéticas de caza mayor.